Agentes de venta
No son considerados auxiliares del comercio del seguro. Son personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de la compañía.
No pueden prestar sus servicios en más de una entidad aseguradora, a excepción de los agentes de venta de compañías que conforme a la ley cubran riesgos de crédito, los que podrán prestar servicios en una compañía del primer grupo que no esté facultada para cubrir dichos riesgos.
Asegurado
Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
Asegurador, Aseguradora o Compañía de Seguros
El que toma de su cuenta el riesgo.
La oferta de seguros, está reservada por ley sólo a sociedades anónimas constituidas en Chile con dicho objeto o giro exclusivo, y las actividades que sean afines o complementarias a este.
Las compañías de seguros se dividen en dos grupos:
- Compañías de seguros generales (Primer Grupo)
- Compañías de seguros de vida (Segundo Grupo)
- Las compañías aseguradoras deben contratar sus seguros utilizando los modelos de póliza y cláusulas que se encuentran en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero.
Las entidades aseguradoras extranjeras, no pueden ofrecer seguros en Chile directamente o a través de intermediarios. Sin embargo, las entidades aseguradoras extranjeras pueden comerciar en Chile seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y mercancías en tránsito internacional.
Beneficiario
El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
Certificado de cobertura o certificado definitivo
Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
Certificado provisorio
Documento que da cuenta de los términos de un contrato de seguro cuya celebración está sujeta a la condición de que el asegurado cumpla con los requisitos estipulados, dentro de un plazo.
Cláusulas adicionales
Consisten en estipulaciones anexas a las condiciones generales de pólizas, y permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales, incluyendo riesgos no contemplados o en ocasiones cubriendo el riesgo asegurado por la póliza principal por causales excluidas en ésta.
CMF Comisión para el mercado financiero
Tiene por objeto la supervisión de las actividades y entidades que participan en el mercado de valores y seguros en Chile.
Funciones:
- Supervisora.
- Normativa.
- Sancionadora.
- Desarrollo y promoción de mercados.
Cobertura del seguro
Corresponde al conjunto de riesgos que se traspasan al asegurador con motivo del
seguro y cuya ocurrencia obliga a la compañía a pagar al asegurado una indemnización hasta el
límite del monto asegurado y de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones generales
y particulares de la póliza.
Comisión de seguros
Corresponde a la retribución de un intermediario de seguros, abonada por el asegurador, derivada de la venta de las pólizas de seguros. Suele ser un porcentaje de la prima.
Condiciones Generales
Las condiciones generales corresponden a la primera parte del contrato del seguro o póliza, contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el seguro. Es un texto que mantiene la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y puede ser usado por cualquier compañía de seguros del grupo que corresponda al riesgo asegurado.
Condiciones Particulares
Son las condiciones que consideran asuntos singulares de una póliza de seguro, especificando sus particularidades, tales como: requisitos de asegurabilidad o aseguramiento, especificación de la materia asegurada, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si corresponde; descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida; lugar, tiempo y su forma de pago; franquicias, deducibles y duración del seguro.
Contratante, contrayente o tomador
El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
Corredor de Seguros
A diferencia de los agentes de venta, si son considerados auxiliares del comercio del seguro, por cuanto es su deber asesorar a la persona ofreciéndole la coberturas más convenientes a sus necesidades e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, Deben inscribirse en el registro de la comisión para el mercado financiero.
Cotización
La oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro.
Deducible
La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
Dejación
La transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total.
Endoso
La modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común.
Exclusión
Son las circunstancias o daños que no están contemplados dentro de la cobertura y que se señalan taxativamente en la póliza.
Franquicia
La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan que aquél soportará la totalidad del daño cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado.
Garantías
los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
Infraseguro o seguro insuficiente
Aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
Interés asegurable
Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
Intermediación de seguros
Es la acción de promocionar y vender los productos de las aseguradoras, los intermediarios se ocupan de brindar asesoría sobre la contratación de las pólizas de seguro y las alternativas del mercado.
Existen dos tipos de intermediarios:
- Agentes de venta
- Corredores de seguros
Liquidadores
Personas naturales o jurídicas que, registradas en la Comisión para el Mercado Financiero, pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros, sus circunstancias y determinar si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda.
Pérdida total asimilada o constructiva
El abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.
Pérdida total real o efectiva
La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
Póliza
El documento justificativo del seguro.
Propuesta
La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre.
Póliza de seguro flotante
El contrato normativo que da cuenta, en términos generales, de estipulaciones pactadas para relaciones específicas de seguros que van a ser objeto de formalización posterior.
Prima
La retribución o precio del seguro. Dicho de otra forma, es el precio del seguro y cuyo pago es de exclusiva responsabilidad del contratante o asegurado.
Renovación del seguro
Es el acto por el que, por acuerdo expreso o tácito entre las partes que han suscrito la póliza, las garantías de esta se extienden a un nuevo periodo de cobertura, generalmente de un año, en las mismas condiciones que tenían vigencia hasta ese momento.
Riesgo
La eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
Seguro
Un seguro es un contrato, denominado póliza de seguro, por el que una Compañía de Seguros (el asegurador) se compromete, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado; bien a través de un capital, una renta, o a través de la prestación de un servicio.
Seguro a primera pérdida
Aquel en el que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo en el caso que ésta exceda de la suma asegurada.
Seguro celebrado a distancia
Aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.
Seguros colectivos
Aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas.
Siniestro
La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
Sobreseguro
Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.